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Corte Suprema rebaja condena de cuatro excarabineros a tres años con remisión condicional

Uno de los querellantes, Juan Carlos Manríquez, dijo que el fallo “esclarece de manera definitiva que quienes cometan una malversación deben estar expresamente encargados de la custodia y administración de los caudales y que no se puede configurar esa situación por meras interpretaciones extensivas.

La Corte Suprema cambió la tipificación del delito que enfrentaban cuatro exoficiales de Carabineros de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, producto del pago de viáticos derivados de comisiones de servicio no realizadas o inexistentes y una serie de irregularidades, de malversación de caudales públicos a fraude al Fisco, rebajando la pena de 5 años y un día de cárcel a 3 años con beneficios.

El caso que afectó al alto mando de Carabineros de Valparaíso, específicamente al coronel (r) y exprefecto de Valparaíso, Miguel Ángel Llévenes Rebolledo (58 años); al exjefe de la Unidad Contable de la Prefectura de Valparaíso, al mayor (r) de Intendencia Bernardo Inzunza Bustamante (47), y a los extenientes (I) Jaime Barra Velásquez (37) y Asher Gruen Risopatrón (36) estalló a principios de 2007, tras una denuncia que implicó un sumario administrativo, lo que puso en conocimiento del Tribunal Militar la existencia de anomalías administrativas en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura porteña.

En mayo de 2017 el 2° Juzgado Militar de Santiago condenó a los exuniformados a 3 años de presidio por el delito de fraude al Fisco, con el beneficio de la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujetos a vigilancia de la autoridad administrativa. La causa fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Corte Marcial los condenó por malversación de caudales públicos, lo que implicaba desde 5 años y un día de cárcel.

Tras los recursos de casación de los defensores, la Corte Suprema revisó la causa y este lunes falló reduciendo la condena, coincidiendo con la primera sentencia de mayo de 2017.

El fallo de reemplazo argumenta que “los hechos que se dieron por establecidos se encuentran enmarcados dentro del tipo penal de fraude al Fisco (…) toda vez que la conducta que se atribuye a los acusados es la de ‘defraudar’, verbo rector que es propio de los delitos de estafa y que, por lo tanto, difiere por mucho de la descripción que el legislador ha efectuado respecto del ilícito de malversación de caudales públicos, en el que se exige que el empleado público que tiene a su cargo caudales o efectos públicos, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, sin que sea parte del tipo penal la existencia de una maniobra engañosa o artificiosa por parte del sujeto activo, como aquella que se ha atribuido a los recurrentes en este proceso”.

Uno de los querellantes, Juan Carlos Manríquez, dijo que “esclarece de manera definitiva que quienes cometan una malversación deben estar expresamente encargados de la custodia y administración de los caudales y que no se puede configurar esa situación por meras interpretaciones extensivas. La Corte Suprema devuelve esta cuestión al Estado que corresponde y aclara que cualquier otra maniobra de apoderamiento configura un fraude al Fisco, conducta que de todas maneras es sancionable, pero con una pena bastante más baja”.

El abogado del CDE, Javier Rojas Mery, comentó que “nuestra aspiración es que los hechos fueran calificados como malversación de caudales públicos, pero lo trascendente e importante es que los hechos fueron calificados como delictuales respecto de carabineros que tenían a su cargo fondos públicos. Independiente de si fuera fraude o malversación hay una condena. Lo que procede ahora es que se dé cumplimiento al fallo”.

Fuente: El Mercurio de Valparaíso

Diario Constitucional