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Teletrabajo en tribunales ¿Estamos preparados para la protección de datos?

La rápida implementación del trabajo a distancia o remoto ante el escenario de crisis producto de la pandemia, ha puesto a prueba el uso de la tecnología, sus riesgos y ventajas.  Para el penalista Juan Carlos Manríquez, miembro de la red internacional de abogados especialistas en protección de datos y ciberseguridad, Privacy Rules, este apresurado avance puede ser una oportunidad para modernizar el sistema penal.

La necesidad de detener la propagación del Covid-19 obligó a las empresas e instituciones a implementar la modalidad de teletrabajo, medida que -además- será regulada por ley, luego que el proyecto fuera aprobado en el Congreso.

Tal fue el caso del Poder Judicial, que debió apresurar esta iniciativa de trabajo y sumarse a un sistema remoto que incluyó audiencias por videoconferencias y la suspensión de aquellas cuya complejidad es menor y con imputados en libertad.

Según explica el abogado penalista Juan Carlos Manríquez, miembro de la red internacional Privacy Rules, el teletrabajo tiene muchas ventajas –en materia penal sobre todo-,  entre ellas “la rapidez si hay buena conexión y bandas con suficiente capacidad, subir y trabajar documentos en línea con varias personas ganando los tiempos de desplazamiento; y superar modelos como ‘control de cambios’ con herramientas como “Pages” o de “sharing docs” para optimizar”.

“Si a ello sumas la videoconferencia con multiplataforma en tiempo real, todo puede hacerse seriamente, de manera profesional y así evitamos ir a tribunales por audiencias “frívolas” o que no sean de real urgencia”, detalla el jurista, enfatizando que “esta crisis puede cambiar mucho la Litigación moderna y ser una real oportunidad de avance, sin desatender la calidad de las resoluciones de los jueces, que igual se ven inmersos y atentos al debate”.

Sin embargo, la modalidad remota también puede presentar algunos problemas “desde el no acceso a web ágil en todas partes; la falta de adecuación y ductilidad de los profesionales del derecho de más edad y -a veces- algún grado de falta de entrenamiento en lo digital, que bien puede suplirse o complementarse usando las habilidades tecnológicas de colegas más jóvenes en equipos de trabajo remotos o presenciales”.

Respecto a si aumenta el riesgo de fraude cibernético en un escenario de teletrabajo, Manríquez asegura que “aumentan según la creatividad de los hackers”. “Hay que tener cuidado con la suplantación, el robo de datos, de claves y hasta en lo académico, seguir las IP y propiedades de cada programa como Word o PDF para evitar la copia ´no presencial’” dice.

¿Estamos preparados para la protección de datos personales?

No del todo, en leyes y tecnologías estamos atrasados. En comparación al Reglamento General de Protección de Datos Europeo (EU GDPR por sus siglas en inglés) o al Reglamento General de Protección de Datos de Estados Unidos (US GDPR) nuestra realidad normativa está muy añeja, y –operativamente-  la no presencialidad debe ser más protegida, y desarrollada, por ejemplo, balanceando derechos fundamentales con la eficiencia y la economía.

¿En qué necesita avanzar Chile para poder operar de manera segura en modalidad remota?

Por ejemplo, en el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) y Facial Recognition, en securitización de documentos y otros. Debemos mejorar los shield y políticas de Compliance y prevención digital en CyberCrimes. También debemos avanzar a una CyberPatrol, lo que a mi juicio es una necesidad real.

¿Cómo ha sido su experiencia en materia judicial y audiencias virtuales?

Hasta ahora debo destacar el enorme esfuerzo de la Corte Suprema y de Apelaciones y de todos los funcionarios que han hecho posible que estas audiencias ocurran, con seguridad, seriedad y continuidad.

En mi caso, me sirvió como entrenamiento el haber estudiado y trabajado Estados Unidos con plataforma Zoom y Canvas ya en 2014 a 2016, y luego en Europa, Canadá, Reino Unido y África por temas de la Corte Penal Internacional, usando herramientas remotas y compartiendo con un equipo de colegas y asistentes jóvenes, inteligentes, capaces y “teckies”, quienes nos han ayudado mucho a adecuarnos.

¿Este avance podrá ser un referente para la manera de funcionar de ahora en adelante en materia judicial?

Sin duda. Está probado que no todo debiera agendarse en audiencias presenciales.

¿Cómo es en el resto de los países avanzados este tema?

En Estados Unidos, las reglas federales de Litigación y las reglas locales de cada Corte o Tribunal (LLR: Local Local Rules, equivalentes a nuestros Decretos Económicos), dicen que los jueces que reciben peticiones de audiencia (que se hacen por sistema informático) de parte de los abogados, solo las agendaran cuando los abogados y fiscales prueben haber agotado las vías previas de solucionar el punto.

Además, para evitar reagendamiento frecuente de audiencias, cuando se sube una petición, se abre el calendario del tribunal con los días, hora y sala disponibles, y si ambas partes “pinchan” un día y hora determinado, el Tribunal no la cambia y pobre del que no llegue.  Eso sería muy útil en Chile.

¿Se requieren nuevas regulaciones para esta nueva era digital?

Si, en Privacy y Data Protection. En herramientas digitales y en ciberseguridad privada.