Desde el punto de vista normativo, abogados expertos abordan los estatutos jurídicos que rigen al sistema penitenciario.
Luego de las propuestas y discusiones que han generado las solicitudes de reos mapuches sobre ser trasladados a cárceles donde tengan un trato preferente, el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, aseguró que se está evaluando la posibilidad de establecer recintos penitenciarios exclusivos para personas imputadas y condenadas pertenecientes a pueblos originarios.
“Hay un conjunto de parlamentarios tanto de oposición como del oficialismo que ya nos han propuesto formalmente la posibilidad de que exista un establecimiento penitenciario para las personas que cumplen condena y que son parte del pueblo mapuche. Nosotros estamos evaluando aquello”, aseguró el subsecretario de dicha cartera, Jaime Gajardo.
¿Cuántos estatutos jurídicos existen actualmente en el país y cómo serían aplicables a estos eventuales tipos de penitenciarías?
El abogado y profesor de legislación indígena de la Universidad Católica, Sebastián Donoso, explica que, desde el punto de vista legal, este tema se relaciona con el estándar establecido por el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, cuyo artículo 10 N°1 establece que: “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos (indígenas y tribales) deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”.
En otras palabras, el experto precisa que, en materia de ejecución penal, los gobiernos de Estados que son parte del Convenio 169 tienen el deber de considerar las características económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
“Esto ha motivado un análisis sobre si las normas que actualmente reglamentan la ejecución penal en Chile tienen o no debidamente en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Concretamente, dicho análisis se refiere principalmente al DS 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, asevera el académico.
Juan Carlos Manríquez, abogado y profesor de Derecho Penal y Litigación Estratégica de la UC, afirma que, de acuerdo al sistema de sanciones de represión, y en el sistema occidentalizado, la comisión de delitos que en cualquier parte del mundo se entenderían como homicidios, delitos sexuales con menores, asaltos o robos más complejos, estos deben cumplirse en establecimientos carcelarios que son iguales para todos.
En esa línea, el experto señala que segregar a condenados de etnias minoritarias en países que tienen un régimen europeo occidental por regla general, como el que ocurre en Chile, supone tres puntos:
• En primer lugar, tener en cuenta de si se les va a someter allí encarcelados por delitos comunes. Esto es, a quienes tienen raíces ancestrales y a quienes no, o bien sólo a quienes cometan “delitos” entendidos como tales en esas etnias.
• Segundo, si el cumplimiento de pena va a ser igual o más benigno, y por qué razón debiera serlo.
• Tercero, lo que dice relación también con la posibilidad de obtener beneficios carcelarios intrapenitenciarios, más allá de poder seguir practicando sus ritos, culturas y religiones, hecho que puede ocurrir en cualquier establecimiento penitenciario común.
“Existen determinadas normas penales en el régimen general, que permiten hacer diferencias con los pueblos originarios. En el caso chileno, por ejemplo, algunas atenuantes particulares, y en el caso del derecho penal comparado, como el peruano, que es uno de los más desarrollados en Latinoamérica, existe el denominado error culturalmente condicionado”, explica Manríquez.
Ante esto, el académico indica que personas que bajo el sistema occidental podrían cometer un delito grave, pero de acuerdo a sus prácticas ancestrales podría ser considerada una reprensión menor, como en el caso de Perú, por ejemplo; el azote, determinados infractores, o en los grupos aborígenes, sancionar con una suerte de enterramiento con hormigas, hasta el día de hoy ocurre.
“Para el régimen occidental, azotar una persona en la plaza pública podría considerarse una cuestión no admisible, sin embargo así ocurre, de tal manera que las lesiones graves o gravísimas causadas suelen resolverse al amparo del error culturalmente condicionado”, afirma Manríquez.
Entre otros aspectos, Sebastián Donoso manifiesta que se ha analizado la necesidad de realizar ajustes al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en materia de visitas, permisos de salida, asistencia espiritual, libertad de culto, uso de vestimenta, aplicación de sanciones disciplinarias y otras materias, a modo de tener en cuenta debidamente las características económicas, sociales y culturales de las personas privadas de libertad pertenecientes a los pueblos indígenas.
En ese marco, explica Donoso, uno de los aspectos más relevantes es que la infraestructura de los establecimientos permita observar debidamente lo establecido por el Convenio 169 en orden a que la aplicación de sanciones penales a personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos indígenas tenga en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
“Lo anterior es válido tanto para los establecimientos actualmente existentes, como para los que se creen en el futuro, pues en ambos casos se debe velar por el respeto del estándar establecido por el Convenio 169”, argumenta el académico.
¿Supondrían estos recintos exclusivos una justicia paralela?
Juan Carlos Manríquez señala que esta propuesta no necesariamente supondría justicia indígena, y señala que, incluso en las cárceles normales que, si bien están muy afectadas, y hacinadas, estas no son el mejor lugar para la reconducción de una persona, por lo que se debe amparar el uso de recursos, y/o el segmentar a la población en determinados lugares.
Además, el abogado enfatiza en que el punto es delimitar con absoluta claridad cuáles serían los hechos penales por los cuales alguien podría argumentar a su favor la protección del sistema ancestral, y qué justificaría el hecho que deba cumplir en una cárcel particular.
“El hecho hoy día de que el pacto constitucional para una nueva Constitución diga que Chile es un estado único, podría significar una base de debate que de alguna manera impida la pretensión de tener un régimen ancestral paralelo”, añade Manríquez.
Fuente: Emol.cl