¿Privacidad vs. salud pública? Los nuevos dilemas que revela el caso de la mujer contagiada que se paseó por mall
Juan Carlos Manríquez, penalista y miembro de la red internacional especializada en ciberseguridad y datos personales, Privacy Rules, sostuvo a La Tercera que “a nivel comparado, en estos casos la privacidad digital como la privacidad física de las personas y los datos sensibles de carácter médico, ceden respecto del bien jurídico salud pública o salud colectiva”.
Un caso paradigmático se reveló este fin de semana cuando una médico que fue diagnosticada por Covid-19 en un centro Integramédica del sector oriente de la capital, luego fue a comprar con su familia al Jumbo de un mall de Las Condes incumpliendo así la cuarentena obligatoria para pacientes con coronavirus. La situación llevó a la Fiscalía Oriente a abrir una investigación, y una vez que cumpla su aislamiento será citada a declarar y eventualmente formalizada por incumplir la disposición de la autoridad sanitaria.
La situación generó un debate en torno a los derechos de la mujer de 63 años. Si bien por una parte se entiende que infringió las disposiciones de la autoridad sanitaria en medio de una pandemia, existe también un eventual delito por parte de quienes no respetaron los derechos de reserva del expediente de salud de esta paciente.
Fue el propio alcalde de esta comuna, Joaquín Lavín, que develó cómo se dio con el paradero de la profesional en el supermercado luego que personal del recinto asistencial en el que se había atendido diera la alarma al mall. “Se trata de una persona mujer que aparentemente se sintió mal y fue a Integramédica. De ahí avisaron al resto del mall y al supermercado que una persona que estaba contagiada con coronavirus podría intentar ingresar al supermercado y que obviamente había que pararla antes», dijo el jefe comunal. Agregó que “a través de las cámaras siguieron el recorrido de esta persona y cuando la identificaron lograron detenerla a la entrada del supermercado. Lo que sí, hay dos personas que son contactos estrechos de ella que sí entraron al supermercado y uno de ellos compró».
¿Qué prima en estos casos, el derecho a reserva de antecedentes de salud, o la emergencia decretada por la autoridad? Acá abogados penalistas analizan la situación y debaten sobre qué derecho prima por sobre el otro en un contexto de pandemia. La mayoría sostiene que el derecho a privacidad, en estos casos excepcionales, se debe sacrificar en pos de la salud colectiva.
Al respecto, Juan Carlos Manríquez, penalista y miembro de la red internacional especializada en ciberseguridad y datos personales, Privacy Rules, sostuvo que “a nivel comparado, en estos casos la privacidad digital como la privacidad física de las personas y los datos sensibles de carácter médico, ceden respecto del bien jurídico salud pública o salud colectiva”.
En ese sentido, sostiene, “la razón es que, en balance de derechos fundamentales en conflicto, se prefiere la vida, salud e integridad de la mayoría de la población, protegida a través de políticas públicas basadas en razones en común y de carácter sanitario debidamente asistidas por organizaciones globales como la OMS y los consejos locales de expertos, que hacen ceder y permiten restringir el goce de los derechos fundamentales individuales. Este es el caso, en que los derechos colectivos priman por sobre las garantías individuales”.
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