COVID-19: Apps biométricas y el “seguimiento” de recuperados. Privacidad, acreditación de identidad y Derechos Humanos 4.0
Por Juan Carlos Manríquez, Abogado, LLM, Profesor UC- UCV, Litigante ante la Corte Penal Internacional y la CIDH, Miembro de PrivacyRules Int.
Se nos informó que “China levantó el miércoles una cuarentena de dos meses en Wuhan, epicentro de la pandemia, y las autoridades en Reino Unido y otros países dijeron que iniciarían pruebas de anticuerpos para ver si la gente había sido infectada, para permitirles que vuelvan a trabajar o viajar.”
Todos esperamos un retorno a la normalidad y a la actividad global que conocemos, aunque con la esperanza de regresar más “humanizados y solidarios”, habiendo tomado consciencia de nuestra fragilidad y del costo mundial de un egoísmo centrado en los placeres de un capitalismo desatado.
Y también se nos reporta – para aprovechar en “el bien de todos” estas experiencias y nuevos saberes que nos deja el covid19 – que “un sistema de identificación biométrica puede guardar un registro de personas sanadas o de alta y de quiénes reciban las vacuna aplicadas en la crisis, según “dijo Larry Dohrs, jefe de iRespond en el sudeste de Asia, una organización sin fines de lucro con sede en Seattle que presentó su tecnología el mes pasado.”
IRespond se define como una organización sin fines de lucro, y según su webpage ya brinda identificaciones biométricas para refugiados y apátridas. (https://www.irespond.org/)
Este noble fin de colaborar con el seguimiento del buen estado de la salud mundial, y brindar a migrantes, apátridas o cualquier persona una “identidad biológica indubitada”, que cabe celebrar, si la APP se desarrolla y aplica masivamente, debe concretarse dando seguridad total que la información colectada, y en especial el dato biológico y genético del individuo “seguido” no será comerciado ni manipulado sin su conocimiento o autorización, ni menos será compartido para “seguimientos pre penales” o de control social de policía mundial sin una causa razonable, o para discriminar derechos migratorios o de identidad sexual o étnica, en contra del derecho internacional de los DDHH. En especial, debe precaver eldata breach, ajustándose a los estándares del USGDPR o EUGDPR.
Ya no será sólo la foto, el ID, la huella, el récord médico, el reconocimiento facial, el de marcha o el de intenciones de cada cual el que circulará por la web, o que estará almacenado en alguna parte por alguna agencia o empresa, será nuestro dato esencial: el adn.
De eso trata el nuevo Estado de Derecho Digital 4.0.