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Lo que viene en Salud Publica y Privacidad del Dato Biológico: “Seguimiento de anticuerpos” en recuperados mediante test de IgG.

Por Juan Carlos Manríquez R. LLM, Profesor UC- UCV; Litigante ante la Corte Penal Internacional, la CIDH y Miembro de Privacy Rules International.

El Gobierno anuncia el seguimiento de recuperados mediante “test masivos de anticuerpos”, IgG, para determinar quiénes pueden volver seguros al trabajo, o quienes han pasado la pandemia sin síntomas o no se han infectado por Covid19[1].

Sigue con ello la “ruta de la gran esperanza” a la que se refiere un artículo publicado en Alemania por Der Spiegel citado hoy por El Mostrador[2].

Es otro paso en el desarrollo del “pasaporte biológico” que proponen soluciones biométricas que ya hemos comentado, y que ciertamente cabe valorar positivamente en sus aspectos colaborativos con el bienestar de la salud global.

En todo caso, la comunidad científica propone aplicar los test de IgG solo con fines de investigación y no de detección del coronavirus, dado que para esta acción presenta alta tasa de falsos positivos y falsos negativos.

La pregunta legítima que surge de todas maneras, es cuáles son las barreras de protección del dato genético obtenido tras esos exámenes, para evitar que se produzca una “fuga de datos” hacia la industria de Biofármacos, sin conocimiento o consentimiento expreso del dueño de esa información genética o de ese ADN[3].

Si la fórmula será donar el dato genético, se debe transparentar si esa donación es al Estado de Chile por medio y para del ISP, o se comerciará luego con la industria farmacéutica nacional o global.

Si es así, el potencial donante debe saber qué dona, a quién dona y para qué. Y si su dato biológico puede ser transferido a terceros, sin contra prestación, por ejemplo, de la industria de las vacunas, debe decírsele expresamente que eso es posible.

De esa manera, se cumple con el pleno respeto a las reglas de la bioética y con la Constitución Política (arts. 5 y 19), al acoger las recomendaciones 36 y 37 que hizo la Resolución 1-2020 de la CIDH, de la misma manera que lo propone la Comunidad Europea y la dignidad humana, considerando el valor universal de los DDHH y económico-sociales en tiempos del Covid19.

[1] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/04/14/983013/minsal-examenes-identificar-no-contagiantes.html

[2] https://m.elmostrador.cl/noticias/sin-editar/2020/04/13/prueba-de-anticuerpos-la-otra-etapa-de-testeo-esencial-para-combatir-el-covid-19/

[3] https://m.elmostrador.cl/cultura/2020/04/15/el-debate-en-chile-sobre-como-usar-la-tecnologia-para-controlar-el-coronavirus/