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Permiso temporal para traslado de hijos de padres separados: Experta en Derecho de Familia explica la importancia de mantener una vinculación permanente con el padre no custodio

El pasado 19 de mayo, el Gobierno repuso la autorización para realizar traslados de niños al hogar del padre o de la madre tutelar, que había sido suspendida, entre otras restricciones, para limitar la circulación de personas en cuarentena. Según dijo la abogada Sandra Benavides, “fue desafortunado eliminar el permiso porque es esencial para la formación integral de los niños”.

Cuatro días alcanzó estar suspendido el permiso temporal para realizar traslado de niños y adolescentes al hogar del padre o de madre tutelar, luego que el Gobierno restringiera las autorizaciones personales para circular en la vía pública, previo al inicio de la cuarentena total que afectó al 90% de la Región Metropolitana.

La medida se repuso en Comisaria Virtual el pasado de 19 mayo, lo que –a juicio de la abogada experta en Derecho de Familia Sandra Benavides, socia del Estudio MBCIA- “fue lo más acertado pues el régimen vincular no solamente apunta al interés superior del niño, sino a su derecho de estar con su padre o madre no custodio”.

“Era absurdo que la gente pudiera sacar a pasear al perro, pero no pudiera ver a su hijo”, dijo.

En la misma línea, agregó que “también se trata de un tema de salud mental de los niños, porque si a la separación, además, se suman conflictos parentales, entonces se genera un sentimiento de abandono y, por tanto, la suspensión del régimen vincular no es bueno”.

“Más allá del derecho, las visitas van asociadas a la salud mental del niño y en tratar de mantener una vinculación permanente, aunque sea por video llamada. Obviamente, si se puede hacer de manera física, es mucho mejor, pero hay casos en los que los tribunales están estableciendo modalidades remotas para asegurar, al menos, la permanencia del vínculo”, aseveró Benavides.

Respecto a las medidas en particular, la abogada detalló que “hay muchas visitas que son con pernoctación y otras que no la establecen, y es porque el régimen vincular está determinado caso a caso”. “Por ejemplo, en niños muy pequeños, las visitas se están reguladas por una cuestión de apego y, aun no existiendo inhabilidad del padre no custodio, no se regula pernoctación”, enfatizó.

Y argumentó que “el permiso debe ir asociado al derecho de visita, por lo tanto, la autoridad no puede distinguir a qué tipo de visita se refiere”. “Hay muchos casos en que los papás se han puesto de acuerdo en no pernoctaciones y mantener las visitas, aunque pudieran hacerlo, porque es una medida de protección para los niños y para evitar el contacto con otras personas, disminuyendo el riesgo de contagio de Covid-19”, mencionó.

Benavides también insistió en que el concepto de la autorización durante el periodo de cuarentena por pandemia “tienen que ir asociada a la finalidad y que es resguardar el derecho del menor a mantener un vínculo con su progenitor, por lo tanto, la pernoctación no la puede distinguir el permiso. Incluso, de ser así, la gente podría entrar a falsear los permisos, por eso, la interpretación lógica tiene que ser sistémica y entendida como una medida para resguardar el bien superior del menor”.

Por último, aseguró que existen “temas prácticos” en relación al régimen vincular, recalcando que “los acuerdos priman por sobre cualquier resolución judicial”. “El consenso elimina el conflicto y el problema surge cuando no hay un acuerdo. Me parece inadecuado que en algún momento este permiso se haya eliminado, pero cuando se dieron cuenta del daño que eso genera, lo repusieron de inmediato”.

“Fue desafortunado eliminar esta autorización porque un régimen vincular es esencial para la formación integral de los niños, es un derecho que reconoce la Convención de los Derechos del Niño y beneficia su salud mental. Ellos también están súper expuestos con todo lo que pasa en el país y privarlos, además, del contacto con sus papás, no es apropiado”, concluyó la abogada.