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[La Estrella] La encrucijada de proteger derechos de unos y otros

En polémico fallo, la Corte Suprema acogió un recurso de protección por una toma ilegal en Santa Julia, pero resolvió que los dueños del terreno deben coordinarse con las autoridades para otorgar una solución global a los ocupantes.

El pasado miércoles, la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió un breve pronunciamiento para explicar una sentencia despachada el jueves 27 de enero. En dicho fallo la Suprema acogió el recurso protección negado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuesto por la familia Miranda tras haber constatado que su predio de Santa Julia había sido objeto de una toma ilegal. Hasta ahí todo bien; no obstante, el recurso se acogió exclusivamente en el siguiente término: “Solo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”.

LA CORTE PORTEÑA

Para entender esta polémica hay que remontarse al recurso de protección que originó el caso. En noviembre de 2020, el agrónomo Manuel Miranda presentó esta acción cautelar debido a que “terceros ajenos a la propiedad han ingresado al predio, a la fuerza y con rompimiento de puertas, cercos y cierros en general, para proceder a tomarse el inmueble antes individualizado, donde han comenzado con movimientos de tierra y construcción de viviendas”, se lee en el recurso.

El caso se ventiló en la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño. La ministra Teresa Figueroa, el magistrado Germán Núñez y la abogada integrante Sonia Maldonado analizaron el caso y fallaron en diciembre del año pasado. La corte optó por rechazar el recurso, ya que consideró que no era la vía para resolver el conflicto.

“Resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la existencia de una eventual usurpación de terrenos es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento”, dice la sentencia.

El empresario no quedó conforme y recurrió a la Tercera Sala de la Suprema. Los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el ministro suplente Raúl Mera, sin embargo, tomaron un camino distinto. En un fallo de mayoría, el máximo tribunal revocó la sentencia y acogió el recurso.

FALLOS QUE NO SIRVEN

Jeanette Bruna, abogada y académica especialista en derecho urbanístico e inmobiliario es clara en su conclusión: “Los hechos demuestran que estos fallos han sido ineficaces, no han protegido los derechos humanos de los afectados (…) Se extrañan medidas más eficientes propias de una acción cautelar como por ejemplo los desalojos tutelados que ordenaba la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo que no obsta al resguardo de los derechos humanos de las familias que habitan los asentamientos irregulares pero sí permite otorgar protección a propietarios y vecinos afectados”.

La experta porteña indica que no advierte que exista argumento jurídico para traspasar a propietarios la carga de soportar una especie de cesión gratuita y forzada de sus terrenos en pos de solucionar con sus propios bienes problemáticas públicas, considerando que el Estado no ha incursionado por ejemplo en la idea de comprar o expropiar si se piensa en la radicación de la toma.

-¿Cuál es el vacío legal que debería cubrir la nueva Constitución en este tema?

-El problema de las tomas es multidimensional y por lo mismo el recurso de protección no se puede convertir en una suerte de herramienta de gestión para su solución, pero sí para resguardar a ciudadanos de las vulneraciones que se generen. No se puede olvidar que se ha trabajado por décadas en la erradicación de campamentos y aún no se logra, lo que no puede implicar que se deje a propietarios de terrenos y vecinos de los barrios en la desprotección.

La académica cree que se debe perder el miedo a regular expresamente el derecho a la vivienda adecuada, el uso de suelo que evite la especulación, pero también los derechos de los propietarios, vecinos y claramente el impacto de la migración en materia de vivienda.

“El llamado urgente es a que autoridades se querellen penalmente desde el inicio contra los autores de los delitos de loteos irregulares para evitar la proliferación de las tomas”, añadió.

AUSENCIA DEL ESTADO

Juan Carlos Manríquez, abogado y académico de la PUCV y PUC en las cátedras de Litigación Oral y Magister, sostuvo que “lo que hace la Corte Suprema es lo que algunos denominan como ‘ausencia del Estado’ particularmente a través de sus órganos de Gobierno, pues si bien es cierto hay personas que ocupan ilegalmente el terreno y dueños que están sufriendo una privación de sus facultades de propiedad, la Corte también sabe que si usted no denuncia dentro de las seis horas de la ocupación y no actúa ni Carabineros ni Fiscalía ya no hay flagrancia. Además los juicios civiles o de precarios demoran años y esas tomas se van consolidando, de tal manera que si bien el fallo puede ser cuestionable, lo que la Corte está diciendo es que el Estado, Gobierno y los sistemas legales ordinarios son insuficientes para lograr estas soluciones si es que no se coordinan. El problema es que esa coordinación la pone a hombros del privado”, apunta el reconocido profesional.

-¿Cree que el fallo es una señal sobre el camino que Chile y el trabajo de la Convención Constitucional (CC) debe ahondar? ¿Sienta Jurisprudencia ?

-Los fallos dan solución a cada caso en concreto y en esa perspectiva no debería incidir automáticamente en otras sentencias. Tampoco en lo que haga la CC, que más bien está en l etapa de declaraciones políticas, y donde las normas de fondo requerirán 2/3 para su aprobación.