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Revocar indultos en Chile: ¿Qué dice la Ley ante los cuestionamientos tras la decisión presidencial?

Tras la polémica por las declaraciones de la ministra Vallejo, expertos explican los detalles de la normativa en torno a la revocación de este beneficio, además del impacto en la imagen de la gestión gubernamental.
Luego de que la ministra Secretaria General de Gobierno, Camila Vallejo, expresara que si el Presidente Gabriel Boric hubiera tenido todos los elementos, “la situación habría sido distinta” respecto de los indultos, el debate público abrió el cuestionamiento sobre la posibilidad de anular este beneficio en casos excepcionales. Es en este punto donde, en opinión de expertos, el derecho administrativo o el Tribunal Constitucional podrían jugar un papel fundamental.
“En el caso de Luis Castillo, parece ser aquel el que estaría más clara la posibilidad de ir con amplitud la posible revocación o invalidación del acto del indulto. Evidentemente, las declaraciones de la señora vocera, la ministra Vallejo, cuando dice que el Presidente no conoció todos los antecedentes, permite sostener que habría allí un error de hecho. Esto es, un desconocimiento, obviamente no imputable al Presidente, pero relevante de antecedentes que, si lo hubiera sabido, probablemente hubiera definido de manera distinta”, estima el abogado y profesor de Derecho Penal y Litigación Estratégica UC, Juan Carlos Manríquez.
Hoy, la ministra del Interior, Carolina Tohá, afirmó que no se revocarán los indultos que resolvió el Presidente Gabriel Boric para 12 presos por violencia en el estallido social y también para al ex frentista Jorge Mateluna. “No existe ese mecanismo, no es que el Ejecutivo quiera o no quiera, no hay una modalidad por la cual se retrotraigan los indultos. Distinto sería el caso si es que no fueran válidos, pero equipos jurídicos examinaron esto y los procedimientos están hechos correctamente”, aseguró en entrevista con Tele 13 Radio.
Lo que establece la normativa
Juan Carlos Manríquez explica que existen tres tipos de indulto en el país. En primer lugar, señala que se encuentra el indulto conmutativo, que cambia una pena por otra o lo deja sujeto a la vigilancia, como en el caso del ex frentista del FPMR, Jorge Mateluna.
Luego está el indulto reductivo. De acuerdo con el abogado, este reduce el saldo de pena que queda para cumplirlo en casa, con restricciones, como suele ocurrir con personas enfermas de cáncer u otras personas que están en la cárcel a punto de fallecer. Finalmente está el indulto remisivo, que perdona íntegramente el saldo de la pena, precisa el experto.
“Respecto de la facultad del indulto, en Chile se establecen casos en los cuales este no es posible, y en otros, cuáles son los requisitos que se exigen para poder concederle. Por regla, ha habido opiniones en el sentido que, en materia de delitos de lesa humanidad, delitos contra los derechos humanos, delitos terroristas, no procedería el indulto”, manifiesta Manríquez.
Respecto de otros delitos, el abogado señala que hay que distinguir dos tipos:
• El indulto general (no confundir con Ley de Indulto General, sino que la facultad del indulto común), en que el Presidente observa los requisitos de la ley y pide informes. Si los requisitos se cumplen, entonces puede otorgar el indulto.
• Hay indultos en casos calificados en que no cumpliendo uno de los requisitos, el Presidente puede, con antecedentes especiales, informes diversos de Gendarmería, psicológicos, sociológicos, sociales y económicos, convencerse que esa persona de ser indultada no va a volver a cometer los mismos delitos. Entonces, el Presidente puede obviar los requisitos generales.
En lo que dice relación con la revocación del indulto, el académico indica que este dependerá de cómo se mire este beneficio en materia de derecho público, de derecho de ejecución penitenciaria, en derecho administrativo y derecho constitucional.
“No hay una sola voz porque depende de cómo se considere el indulto. Si se considera que el indulto es un acto meramente administrativo, esto es, un Decreto Supremo del Presidente de la República o por orden de él, podría aplicarse la Ley 18.050 y también la Ley 19.880 de procedimiento administrativo. Si eso es así, los artículos 54 y siguientes establecen las causales por las cuales la autoridad que dicta un acto, o dentro de un procedimiento administrativo, puede revocarlo, anularlo o invalidarlo dentro de un plazo de 2 años, si es que se da una causal de haber sido otorgado contra la ley o sin sus requisitos”, afirma Manríquez.
Particularmente en casos de carácter administrativo, el abogado precisa que se podría aplicar el Artículo 60 letra b (Ley 19.880). Esto se refiere a aquellos casos en que se ha dictado un acto con error de hecho, o cuando no se han conocido antecedentes de tal manera sustanciales que habrían hecho de conocerse que la decisión fuera distinta. Eso es lo que se plantea en el caso del indulto de Luis Castillo, explica el experto.
En esa línea, el profesor de derecho penal UC afirma que si fuera un acto entonces administrativo, los que formaron parte del proceso pueden reclamarlo. “Yo coincido también con quienes dicen que, siendo un acto administrativo de interés general, cualquiera que tenga interés en él puede solicitarle al Presidente de su revocación”, expresa.
Para casos de efectos políticos, señala Manríquez, sólo lo podría invalidar el Tribunal Constitucional dentro de un determinado plazo (30 días a requerimiento de congresistas). Sólo en ese caso, precisa, los decretos supremos pueden ser revisados en su constitucionalidad, y entonces entenderse que no se ajustaría a la Constitución, decretando una suerte de declaración de inconstitucionalidad de ese decreto.
“La Constitución es la que establece la facultad del Presidente para indultar, pero son las normas que regulan los actos administrativos las que establecen las condiciones, y en este caso para proceder indultos se tiene que dictar un decreto. Ese decreto está regido por las normas que regulan los actos administrativos y este exige que, en el indulto reiterativo, en uno de los casos que dictó el Presidente de la República tiene que ser fundado, es decir, con un fundamento. Ese es uno de los elementos que carece el decreto de indulto”, asegura el diputado independiente (bancada Comité Republicanos), Stephan Schubert.
¿Cómo cambia el panorama la declaración de la ministra en orden a que, si se hubiera sabido, “la situación habría sido distinta”?
Máximo Quitral, analista político de la UTEM, manifiesta que las declaraciones de la vocera no permiten zanjar inmediatamente la discusión. Por el contrario, el experto señala que enreda aún más al Gobierno con esta decisión y coloca al Presidente en una situación compleja, “sobre todo porque pareciera demostrar una falta de profesionalismo, o que fueron desprolijos a la hora de analizar los datos”. Y agrega que esto reafirma la idea de que la decisión de los indultos no pasó por la ministra, sino que más bien por el Presidente.
Además, Quitral añade que esta situación sólo sigue afectando negativamente la imagen del Gobierno, y hace referencia al impacto de los indultos en las recientes encuestas públicas.

 

Fuente:Emol.cl